La revisión técnico mecánica es un procedimiento obligatorio que deben tener todos los vehículos, ya sean de servicio público, particular, motos, etc que transiten por las vías en territorio Colombiano. Esta revisión se debe realizar en cualquiera de los centros de diagnóstico automotor (CDA) autorizados por el ministerio del transporte.

Según lo establecido por el Gobierno Nacional, luego el nuevo Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) contemplando además lo contenido en el decreto 019 de 2012 y las resoluciones 3500 de 2005 y 2200 de 2006 de los Ministerios de Medio Ambiente y Transporte. Las multas para los infractores pueden estar alrededor de 15 salarios mínimos legales vigentes y la inmovilización del vehículo.

Realizar este procedimiento tiene como objetivo verificar el perfecto estado del vehículo en temas tales como: Emisiones de Gases, Componentes Mecánicos, Sistemas Eléctricos, Dirección, Suspensión, Frenos, Llantas, Herramienta, Equipo de Seguridad, entre otros.

Una vez termine el proceso si el vehículo es aprobado, personal del CDA incluye la información del vehículo en el RUNT. En caso de que el vehículo no sea aprobado, el dueño tiene 15 días hábiles para corregir las inconsistencias encontradas y así realizar una nueva revisión.

Transitar con dicho certificado vencido genera el pago de un comparendo e inmovilización del vehículo y si el certificado es falso o adulterado genera consecuencias de tipo penal.

 

Vehículo Particular: La primera revisión se debe hacer a los 6 años después de la fecha de matrícula y después cada año.

Vehículo Público: La primera revisión se debe hacer a los 2 años después de la fecha de matrícula y después cada año.

Motos: La primera revisión se debe hacer a los 2 años después de la fecha de matrícula y después cada año.

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